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ENESTÅENDE EIENDOMMER

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Leilighet på bakkeplan - Los Nietos (Club náutico...

  • NIET07
  • 3
  • 2
  • 101 mts
140.000 €

Dupleks-Penthouse - Mar de Cristal (Mar de cristal)

  • MARC20
  • 3
  • 2
  • 125 mts
279.000 €

Rekkehus - Cabo de Palos (Centro)

  • CABO99
  • 3
  • 2
  • 89 mts
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    Rental 800 €/MES  
    • Send eiendom
      ACABO025
    • Soverom
      3
    • Bad
      2
    • Toalett
      88 mts

    Leilighet på bakkeplan - Cabo de Palos (Paseo de medina) , Bygget overflate 88m2, 240m2, 3 Soverom, 2...

    Til salgs 720.000 €  
    • Send eiendom
      CABO158
    • Soverom
      4
    • Bad
      2
    • Toalett
      140 mts

    Luksusvilla - Cabo de Palos (Puerto) , Bygget overflate 140m2, 284m2, 50m2, 4 Soverom, 2...

    Til salgs 158.000 €  
    • Send eiendom
      ICNAVCL-025
    • Soverom
      2
    • Bad
      2
    • Toalett
      75 mts

    Enebolig - Los Narejos (LOS NAREJOS MAR MENOR) , Bygget overflate 75m2, 60m2, 2 Soverom, 2 Badene,...

    Til salgs 98.000 €  
    • Send eiendom
      ICNAV-166
    • Soverom
      2
    • Bad
      2
    • Toalett
      75 mts

    Dupleks - Los Narejos (Punta calera) , Bygget overflate 75m2, 15m2, 2 Soverom, 2 Badene, 500 Avstand...

    Rental 800 €/MES  
    • Send eiendom
      ICNAK-020
    • Soverom
      4
    • Bad
      3
    • Toalett
      121 mts

    Rekkehus - San Javier (Euroroda) , Bygget overflate 121m2, 50m2, 4 Soverom, 3 Badene, Avstand til...

    Til salgs 150.000 €  
    • Send eiendom
      MARC25
    • Soverom
      2
    • Bad
      1
    • Toalett
      87 mts

    Penthouse leilighet - Cartagena (Mar de Cristal) , Bygget overflate 87m2, 50m2, 2 Soverom, 1 Badene,...

    Til salgs 99.900 €  
    • Send eiendom
      ICNAV-165
    • Soverom
      2
    • Bad
      1
    • Toalett
      70 mts

    Leilighet - Santiago de la ribera (Antiguo hospital los arcos) , Bygget overflate 70m2, 2 Soverom, 1 Badene, 100...

    Til salgs 88.000 €  
    • Send eiendom
      ICNAVT-013
    • Soverom
      2
    • Bad
      1
    • Toalett
      70 mts

    Leilighet - Los Alcázares (Los Narejos) , Bygget overflate 70m2, 5m2, 2 Soverom, 1 Badene, 50 Avstand...

    Til salgs 169.600 €  
    • Send eiendom
      ICNAVCL-022
    • Soverom
      3
    • Bad
      1
    • Toalett
      95 mts

    Enebolig - Los Alcázares (Centro) , Bygget overflate 95m2, 250m2, 3 Soverom, 1 Badene, 400 Avstand til...

    Til salgs 169.000 €  
    • Send eiendom
      ICNAV-164
    • Soverom
      3
    • Bad
      2
    • Toalett
      95 mts

    Leilighet - San Javier (Roda Golf) , Bygget overflate 95m2, 15m2, 3 Soverom, 2 Badene, Avstand til...

    Til salgs 199.000 €  
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      ICNAV-1461
    • Soverom
      3
    • Bad
      3
    • Toalett
      120 mts

    Enebolig - Los Alcázares (Plaza 525) , Bygget overflate 120m2, 60m2, 3 Soverom, 3 Badene, 800 Avstand...

    Til salgs 159.000 €  
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      ICNAVCL-023
    • Soverom
      4
    • Bad
      2
    • Toalett
      125 mts

    Rekkehus - Los Narejos (Punta calera) , Bygget overflate 125m2, 25m2, 4 Soverom, 2 Badene, 500 Avstand...

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    News

    2018-11-30
    El Tribunal Supremo ha establecido que, si al comparar el precio de la escritura de adquisición y el de la escritura de transmisión resulta una pérdida, el contribuyente está exento de pagar la plusvalía municipal, salvo que el Ayuntamiento demuestre lo contrario. Cada vez más juzgados permiten actualizar los valores conforme al IPC para que el vendedor de una vivienda pueda obtener una pérdida y, por tanto, evitar pagar este impuesto. En muchos casos, los contribuyentes transmiten su inmueble después de muchos años de propiedad. Por ejemplo, pensemos en un terreno adquirido en enero de 2003 por 150.000 euros y transmitido en octubre de 2018 por 180.000 euros. Según los valores de las escrituras, el valor del terreno se ha incrementado. Sin embargo, si se actualiza el valor del año 2003 conforme al IPC, el resultado es una pérdida. “Estamos ante un supuesto muy habitual. Existen infinidad de transmisiones en las que, a pesar de que de la comparación de escrituras resulta incremento de valor del terreno, el resultado cambia si se actualiza el valor de adquisición conforme al IPC”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Aunque el Tribunal Supremo no ha aclarado cómo determinar en cada casi si ha existido o no incremento de valor (sólo ha establecido que el impuesto es inconstitucional cuando se vende la casa a pérdidas), hay ya varios juzgados que están reconociendo la posibilidad de actualizar los valores de escritura con el IPC. Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia ha declarado en varias sentencias que “no es idéntico lo que puede comprarse con una cierta cantidad de dinero en el año X que en el año X+20”. Y el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza también se ha pronunciado en esta misma línea, al considerar que en el caso que resolvió, no se tuvo en cuenta “el ICP y sus variaciones, enormes desde 1984”. “Pero no todo vale a la hora de actualizar con el IPC el valor de adquisición de un inmueble. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una reciente sentencia, ha negado la posibilidad de actualizar con el IPC el valor que había calculado un perito mediante una tasación, ante la falta de la escritura de adquisición”, comenta Salcedo. Sin embargo, el problema en este caso fue que el valor de tasación, no estaba correctamente fundamentado. Qué pasa si sube el valor catastral del inmueble El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha puesto fin a una práctica muy común por parte de los ayuntamientos: considerar que ha habido ganancias en la venta de una casa por el sólo hecho de que el valor catastral ha aumentado entre la fecha de compra y venta del inmueble. Salcedo recuerda que este tribunal considera que “para que la comparación entre valores catastrales en el momento de adquisición y transmisión del terreno sea válida, debe justificarse la correspondencia de dichos valores, con el valor de mercado en dichas fechas. El hecho de que el valor catastral del terreno en el momento de su transmisión, sea superior al que tenía cuando se adquirió, no es suficiente para considerar que el contribuyente está obligado a pagar la plusvalía municipal”. Cómo actuar Los contribuyentes que vendan o hereden un inmueble deben actualizar con el IPC los valores de escrituras para saber si tienen que pagar o no el impuesto de plusvalía municipal. Es posible que si han transcurrido muchos años entre la compra y su posterior venta, actualizando valores conforme al IPC, el resultado sea el de una pérdida, por lo que procedería no pagar este impuesto.  
    Les mer...
    2018-11-22
    La nueva ley hipotecaria sigue encallada en el Congreso de los Diputados un año después de que el Gobierno de Mariano Rajoy la aprobara en el Consejo de Ministros. En las últimas semanas de trámite parlamentario, el texto definitivo de la normativa está siendo negociado por los diferentes grupos políticos y va a incluir varios cambios importantes respecto al proyecto que anunció Luis de Guindos cuando estaba al frente de Economía. La semana pasada, la Comisión de Economía del Congreso ya acordó que los bancos pagarán los gastos hipotecarios una vez que entre en vigor la ley (gastos de la escritura, la gestoría y el arancel notarial, además del impuesto AJD), mientras que el cliente solo tendrá que hacerse cargo de los gastos derivados de la tasación y las copias de las escrituras que solicite. Del usuario correrá a cargo también el pago de los gastos relacionados con la compraventa, por lo que el ahorro relativo a los gastos hipotecarios le supondrá pagar entre un 1% y un 2% menos del precio final de la vivienda, según los cálculos de idealista/hipotecas. Además, en la reunión de esta semana, la Comisión ha dado luz verde a un nuevo cambio: ha retrasado el momento en el que el banco puede ejecutar la hipoteca y embargar la vivienda por impago. Es lo que se conoce como la cláusula de vencimiento anticipado, que puede aplicar el banco cuando el cliente deja de pagar el préstamo. El texto contemplaba unos límites que dependían de la duración de la hipoteca. En concreto, establecía que, en la primera mitad de vida del préstamo, el banco solo podía aplicar esta cláusula si el impago superaba el 2% del capital concedido o nueve mensualidades, mientras que en la segunda mitad el impago debía superar el 4% del capital o las 12 mensualidades. Pero el acuerdo de esta semana contempla que el banco solo podrá activar esta cláusula si el impago del cliente supera las 12 mensualidades o un importe equivalente al 3% del préstamo durante la primera mitad de vida de la hipoteca. Pasado ese momento, el plazo es de 15 mensualidades o del 7% del importe del préstamo. En estos nuevos plazos debemos tener en cuenta que, en ocasiones, el impago de las 12-15 mensualidades puede superar el 3%-7%  del importe del préstamo, por lo que el banco podría activar la cláusula de vencimiento anticipado antes de dicho plazo y siempre que el impago supere el porcentaje correspondiente.  Según explicó en su día el Ministerio de Economía, el objetivo de esta medida es dar margen a aquellas personas que tengan dificultades puntuales para pagar la hipoteca, mientras que desde el sector financiero han llegado las primeras reacciones a este último cambio. Desde la patronal bancaria (AEB) sostienen que "el objetivo final de los bancos es ofrecer la mejor financiación para que las familias puedan cumplir su principal decisión patrimonial, que es comprar su vivienda" y añaden que "la nueva norma de crédito hipotecario en tramitación refuerza la transparencia de la actuación de los bancos y, por tanto, la seguridad de cliente. Es una de las más exigentes para nuestras entidades desde una perspectiva europea, especialmente en cuestiones tan relevantes como el vencimiento y la asignación de gastos". Pero lo fundamental, añade, "es que sirva para ofrecer certidumbre sobre la regulación hipotecaria, que elimine las diferentes interpretaciones judiciales que existen en la actualidad y que dejan la sensación de que cumplir la normativa existente puede ser siempre cuestionado a nivel judicial. Por último, la imprescindible certidumbre jurídica debe combatir la cultura del litigio instalada en España donde todos como sociedad perdemos". Una ley que llega con mucho retraso La ley tiene un doble objetivo: por un lado, incluir en el ordenamiento jurídico español unas normas europeas en materia hipotecaria y, por otro, dar mayor transparencia y seguridad tanto a los bancos como a los clientes. Bruselas fijó primavera de 2016 como fecha límite para que todos los países incluyeran las directrices comunitarias en el propio, por lo que España lleva más de dos años y medio de retraso. De hecho, está en juego una multa que supera los 100 millones de euros, y habrá que esperar a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte una sentencia para saber si finalmente se aplicará la sanción. Para intentar que la ley esté publicada antes de que llegue el fallo europeo, el Gobierno está intentando acelerar la tramitación, que podría realizarse en las próximas semanas por la vía de urgencia en el Senado para recortar los plazos.  Ayer mismo, la ministra de Economía, Nadia Calviño, confirmó en el evento Spain Summit, organizado en Madrid por The Economist, que su objetivo es sacar adelante en lo que queda de año 14 trasposiciones de la normativa europea. 
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