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El Tribunal Supremo ha establecido que, si al comparar el precio de la escritura de adquisición y el de la escritura de transmisión resulta una pérdida, el contribuyente está exento de pagar la plusvalía municipal, salvo que el Ayuntamiento demuestre lo contrario. Cada vez más juzgados permiten actualizar los valores conforme al IPC para que el vendedor de una vivienda pueda obtener una pérdida y, por tanto, evitar pagar este impuesto.
En muchos casos, los contribuyentes transmiten su inmueble después de muchos años de propiedad. Por ejemplo, pensemos en un terreno adquirido en enero de 2003 por 150.000 euros y transmitido en octubre de 2018 por 180.000 euros. Según los valores de las escrituras, el valor del terreno se ha incrementado. Sin embargo, si se actualiza el valor del año 2003 conforme al IPC, el resultado es una pérdida.
“Estamos ante un supuesto muy habitual. Existen infinidad de transmisiones en las que, a pesar de que de la comparación de escrituras resulta incremento de valor del terreno, el resultado cambia si se actualiza el valor de adquisición conforme al IPC”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
Aunque el Tribunal Supremo no ha aclarado cómo determinar en cada casi si ha existido o no incremento de valor (sólo ha establecido que el impuesto es inconstitucional cuando se vende la casa a pérdidas), hay ya varios juzgados que están reconociendo la posibilidad de actualizar los valores de escritura con el IPC. Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso nº 6 de Valencia ha declarado en varias sentencias que “no es idéntico lo que puede comprarse con una cierta cantidad de dinero en el año X que en el año X+20”.
Y el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza también se ha pronunciado en esta misma línea, al considerar que en el caso que resolvió, no se tuvo en cuenta “el ICP y sus variaciones, enormes desde 1984”.
“Pero no todo vale a la hora de actualizar con el IPC el valor de adquisición de un inmueble. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una reciente sentencia, ha negado la posibilidad de actualizar con el IPC el valor que había calculado un perito mediante una tasación, ante la falta de la escritura de adquisición”, comenta Salcedo. Sin embargo, el problema en este caso fue que el valor de tasación, no estaba correctamente fundamentado.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha puesto fin a una práctica muy común por parte de los ayuntamientos: considerar que ha habido ganancias en la venta de una casa por el sólo hecho de que el valor catastral ha aumentado entre la fecha de compra y venta del inmueble.
Salcedo recuerda que este tribunal considera que “para que la comparación entre valores catastrales en el momento de adquisición y transmisión del terreno sea válida, debe justificarse la correspondencia de dichos valores, con el valor de mercado en dichas fechas. El hecho de que el valor catastral del terreno en el momento de su transmisión, sea superior al que tenía cuando se adquirió, no es suficiente para considerar que el contribuyente está obligado a pagar la plusvalía municipal”.
Los contribuyentes que vendan o hereden un inmueble deben actualizar con el IPC los valores de escrituras para saber si tienen que pagar o no el impuesto de plusvalía municipal. Es posible que si han transcurrido muchos años entre la compra y su posterior venta, actualizando valores conforme al IPC, el resultado sea el de una pérdida, por lo que procedería no pagar este impuesto.
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